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La inseminación artificial ‘casera’ ha aparecido recientemente en los medios digitales en relación con el vacío legal que existe al respecto.
¿En qué consiste la “inseminación casera”?
Existen bancos de semen en el extranjero a los que un particular puede solicitar una muestra de semen en su propio domicilio y, siguiendo las instrucciones pertinentes, se puede realizar una inseminación con el fin de conseguir un embarazo. En uno de bancos más reconocidos, con sede en Dinamarca, se pueden pedir dosis de semen eligiendo el donante que se desee: color de pelo, ojos, estatura, etc. Incluso sus gustos o aficiones. Con todas las garantías médicas que exige la ley respecto a las pruebas obligatorias en los donantes.
¿Existe un vacío legal en España?
La Ley de Reproducción Asistida en España, fue una de las primeras en Europa. Desde su promulgación en 1988 ha ido adaptándose paulatinamente a los cambios científicos, siendo sus últimas modificaciones en el 2006. Y uno de los puntos que trata la ley con más claridad es el de la donación de gametos: tanto de espermatozoides como de óvulos.
Textualmente, la Ley dice: La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización especificará las técnicas cuya aplicación se autoriza en cada caso.
Por tanto, a este respecto, no existe ningún vacío legal: no se puede realizar una técnica de reproducción asistida fuera de un centro sanitario acreditado.
Por otra parte, también se especifica en la Ley que: En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.
Es decir, que también está regulada la elección del donante: una mujer no puede elegir el donante que ella desee, sino que debe de hacerlo un equipo médico.
¿Cuáles son los riesgos de realizar esta técnica “casera”?
Como se mencionaba en el artículo publicado sobre este tema, no existe un peligro real para la mujer, desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta que la muestra de semen cumple con las garantías que exige la ley.
Sin embargo, si hay que tener en cuenta que la manipulación se realiza (por fácil que sea), por personas sin conocimientos técnicos, y que los posibles efectos secundarios de la aplicación van a depender de ese correcto manejo, del que solo la usuaria será responsable.
Por otra parte, si el fin último es conseguir una gestación, la probabilidad de obtención de la misma es parecida a la que se obtendría con una relación sexual normal.
Entonces, ¿de qué estamos hablando?
Hablamos de que no existe vacío legal: desde un punto de vista estricto se está incumpliendo una ley que expresa claramente cuáles son los requisitos necesarios para realizar una inseminación.
Pero también estamos hablando de que sería muy difícil prohibir esta técnica. Tanto como lo sería prohibir una relación sexual fuera de la pareja. El respeto de la autonomía del paciente está por encima de cualquier regla que impida que una mujer se “auto-insemine” en su domicilio. Pero ha de tener en cuenta que el acto en sí es equiparable al de una relación sexual consentida (sólo que sin sexo por medio).
Estamos hablando de que tenemos la obligación de informar a las mujeres del procedimiento , de sus consecuencias, y de su ilegalidad.
Rocío Núñez Calonge
Embrióloga y subdirectora de la Clínica Tambre